SUBEN EL TOPE DE DINERO PARA QUE LAS PYMES IMPORTEN INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN LOCAL

A partir de 2019, la Resolución General 4.450, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), había sustituido las Resoluciones Generales 3.916 y 4.259, estableciendo, en sus artículos 1 y 7, “los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, de hasta 50 kg, valuados en un importe inferior o igual a U$S 3.000, conformados por hasta 3 unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial.”

En septiembre de 2022, este punto fue modificado por la Resolución General 5.260, disponiendo que “el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no exceda los U$S 1.000 por vuelo.”

Finalmente, el pasado martes 13 de noviembre, AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5288, que sustituye los artículos predichos por un nuevo texto que determina “el valor FOB indicado en el párrafo anterior a U$S 3.000, cuando la mercadería a importarse fuera destinada a operadores inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES, en el marco de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y se tratara de insumos y mercaderías necesarias para favorecer la producción de aquellos bienes inherentes al sector productivo implicado”. 

Es decir que, para acogerse a la triplicación del valor máximo permitido por cada uno de los cinco envíos por año calendario, se deberá tratar de:

  1. Un operador inscripto en el Registro de Empresas MiPyMES.
  2. Insumos y mercaderías que contribuyan a la producción: no podrán ser objetos destinados a la comercialización directa sino que beneficien el ensamblado o la fabricación de un artículo que, en tal condición, sea vendido.

Además, la nueva resolución exige que “la Cámara que representa a dichos operadores deberá acreditar ante la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, la condición de inscripto como empresa MiPyME en el citado registro como así también que la actividad se corresponda con un proceso productivo.”

Esto implica una condición más para encuadrarse dentro del incremento del valor FOB:

  1. La cámara correspondiente deberá acreditar la condición de inscripto ante la Aduana y que la actividad del importador tenga que ver con un proceso de producción.

 Por otra parte, “será condición necesaria para la importación en los términos precitados que la empresa no se encuentre incursa en ninguna situación infraccional o penal”. Esto implica que:

  1. No se podrá hacer efectivo este artículo, si la empresa se encuentra en infracción o bajo pena.

Recordemos que el Registro de Empresas MiPyMES está abierto a una micro, pequeña o mediana empresa que realiza sus actividades en el país, en los sectores de servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero. Puede estar integrada por una o varias personas y su categoría se establece de acuerdo con la actividad declarada, los montos de las ventas totales anuales o la cantidad de empleados. 

El registro es gratuito y en línea a través de https://www.argentina.gob.ar/servicio/registrar-una-pyme

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